El procedimiento de concurso de acreedores para personas físicas, conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”, tiene como objetivo principal, otorgar una segunda oportunidad (valga la redundancia), a particulares o profesionales libres que sufren un estado de insolvencia financiera por endeudamiento. Hasta el año 2015, sólo las empresas podían acogerse al procedimiento que todos conocemos, el “concurso de acreedores”, pero con la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se da la oportunidad de acudir a un procedimiento concursal a las personas físicas, sean o no autónomas, con la finalidad de solventar sus problemas económicos. Para ello, la Ley establece unos requisitos de acceso al procedimiento que son de obligado cumplimiento para quien desee acogerse al mismo. En esencia son los siguientes:
- No haber sido condenado penalmente en los 10 años anteriores, por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, Hacienda Pública, la Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores.
- Que el deudor haya sido de buena fe. Esto quiere decir, que durante el proceso que ha llevado al endeudamiento de la persona, haya actuado con buenas prácticas, sin voluntad de contraer dichas deudas. De lo contrario, se le podría considerar culpable de dicho estado de endeudamiento, y se cierran todas las posibilidades de acogerse al procedimiento.
Este cambio normativo, con la entrada del concurso de acreedores de las personas físicas, no incluye un mecanismo para perdonar per se la deuda de una persona. El objetivo es llegar a una reestructuración de la misma, de tal forma que la decisión final que se adopte por el Juez satisfaga tanto a deudores como a los acreedores. En ocasiones, cuando el deudor no tiene posibilidad alguna de saldar su deuda, porque no tiene patrimonio alguno, se puede solicitar la exoneración del total de la deuda. En otras ocasiones, cuando no es posible lograr la exoneración total, existen otras posibilidades de renegociación y reestructuración de la deuda, de tal forma que el deudor pueda salir adelante con un plan de pagos, específico atendiendo a las circunstancias de cada caso.
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